Dos importantes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se publicaron el 6 y 10 de junio del 2011, mismas que impactan directamente en la protección de los derechos humanos, las otrora llamadas garantías individuales. La primera atañe fundamentalmente al juicio de amparo, institución protectora de los derechos fundamentales, ampliando la procedencia de este juicio respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Se introducen nuevas figuras tales como el amparo adhesivo y los intereses legítimos individual y colectivo; la adopción de nuevos conceptos en torno a la violación de derechos por omisión de las autoridades; la declaratoria general de inconstitucionalidad, cuyos alcances y condiciones se determinarán en la ley reglamentaria; la creación de los plenos de circuito; y una nueva forma de integrar jurisprudencia por sustitución; entre otras. Con relación a lo anterior, la segunda reforma evidencia el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas, cambiando el paradigma constitucional de resolución de antinomias, por medio de una simple pirámide jerárquica, como lo fue en el pasado. Los derechos humanos que significan la concreción de algunas cláusulas constitucionales, como las relativa a los migrantes o a la suspensión de garantías, junto con la obligación difusa de observar y respetar los derechos humanos derivados de los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano, tienden hacia la positividad de tales derechos, que en un futuro deberán mejorar las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual.