Nos dicen que el Primer Respondiente en el sistema penal acusatorio es la primera autoridad con funciones de seguridad pública en el lugar de la intervención, ahora bien, ¿quién tiene o realiza funciones de seguridad pública?, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, nos precisa que: la función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.1 Es decir, primeramente son todas las policías, el Ministerio Público o fiscal, junto con sus auxiliares, peritos y policías de investigación, el Ejército, la Marina, entre otros, que realicen funciones de seguridad pública, por lo que al tener un Código Nacional de Procedimientos Penales, era lógico que se requería que en nuestro país se elaboraran reglas claras de cómo se concretarían diversas situaciones que exige el antes mencionado Código, por lo que al día de hoy se han creado diversos protocolos que orientan a aquellos que deberán ser Primer Respondiente cuando haya un hecho que la ley señale como delito, con detenido o sin detenido, dependiendo las circunstancias del caso en concreto. Los protocolos que aquí se han reunido son documentos en los que se han recogido un sinnúmero de acuerdos extraídos de diversas reuniones que en materia de seguridad pública se han realizado, si bien es cierto, son una guía, también lo es que se debe de procurar hasta donde humanamente sea posible su cumplimiento, con el fin de garantizar un actuar de calidad y homogéneo, que no se den de manera subjetiva dependiendo quién las quiera interpretar a su antojo, por ello no sólo los policías o quienes hacen funciones de seguridad pública los deben de conocer, sino en general, todos los que de manera directa o indirecta nos relacionamos con el nuevo sistema de justicia penal acusatorio. Al día de hoy se me ha pedido que reúna dichos documentos, sobre todo mis amigos y alumnos: de la Policía de Investigación, de la Policía Municipal, Estatal, SEDENA, peritos y Ministerios Públicos, por lo que me atreví a compilar los que serán de gran ayuda para todos, a nivel nacional, así mismo, procuro dar algunos comentarios sobre el nuevo sistema de justicia penal, referentes a temas importantes como el procesamiento del lugar de investigación y la cadena de custodia. Los fundamentos legales que se presentan aquí son los que considero más importantes para el policía y los que hacen funciones de seguridad pública, si bien no se contemplan los artículos del Ministerio Público es porque sería todo el Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula su actuación. Confío en que será un material de gran ayuda para todos los que de manera directa o indirecta laboramos o nos involucramos en el sistema penal acusatorio.