En 1994, bajo el signo de la Editorial Porrúa, apareció la primera edición de esta obra. Se dedicó entonces a examinar con detalle la reforma constitucional de 1993 en materia penal, así como la legislación procesal secundaria que fue luego modificada, en atención a esos cambios constitucionales y por otros motivos. Ciertamente, esa reforma constitucional tuvo gran importancia para nuestra disciplina -en el doble campo sustantivo y adjetivo- y aportó algunos avances notables, al lado de errores manifiestos que pronto determinarían nuevas enmiendas constitucionales y secundarias. En la segunda edición de esta misma obra tomé en cuenta otras reformas y diversos ordenamientos relevantes, vinculados con la materia que el libro examina. Agotada pronto esa segunda edición -gracias al interés de los lectores, que agradezco- emprendí la preparación de la tercera. ésta ve la luz, finalmente, al cabo de varios años. En el camino se multiplicaron los cambios constitucionales y legislativos, últimamente concentrados con especial predilección -pero no siempre con acierto- en los asuntos penales, como efecto de la inseguridad pública y de la carencia de políticas efectivas, que se erijan sobre el debido conocimiento de estos problemas y los aborden con profundidad, perseverancia y energía. Ha sido más fácil reformar las leyes que mejorar las condiciones de la vida y el desempeño de las instituciones. En estos años hubo, inclusive, un viraje inquietante en el rumbo penal mexicano. Comprometido éste con las corrientes democráticas y garantistas, de pronto acogió simiente de otras orientaciones. Fue así como se expidió la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada -a cuyo estudio he dedicado otro libro, coeditado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y por la Editorial Porrúa- y ha sido así como se han recogido algunas instituciones y medidas que significan retrocesos y peligros que están a la vista; o peor todavía: que ya padecemos. Todo ello obedece, en el mejor de los casos, a la desesperación ante una delincuencia que avanza y una acción estatal que no la contiene. En los últimos años no se presentó la posibilidad de que la Constitución mexicana -en las que siguen campeando orientaciones democráticas- fuese alterada con la incorporación de normas que hubieran significado la entronización del más flagrante autoritarismo en el procedimiento penal. Eso habría ocurrido si se hubiesen aprobado, en sus términos, las reformas propuestas por el Ejecutivo en 1997 a los artículos 16, 19 y 20 constitucionales. En los primeros casos se pretendía deshacer el entuerto causado por la sustitución del concepto cuerpo del delito por elementos del tipo penal (con su cauda de consecuencias prácticas, que es lo que interesa en definitiva), pero para ello se proporcionaba un remedio que hubiera sido peor que la enfermedad, como se suele decir: flexibilizar el ejercicio de la acción penal -que en este orden implica flexibilizar el Estado de Derecho- y permitir que éste se fundase apenas en la acreditación más o menos ligera de los elementos materiales del tipo penal. En cuanto al artículo 20, se deseaba incorporar al sistema procesal mexicano -que de esta suerte se hubiera visto infectado- el juicio penal en ausencia. Afortunadamente hubo enérgica oposición a esas reformas y se frenó el designio renovador, que hubiera sido, en el fondo, regresivo. La demora en la edición que hoy aparece obedeció sobre todo a la necesidad de poner al día, una y otra vez, las consideraciones acerca del procedimiento penal que aquí figuran, en función de los cambios constantes que el nerviosismo legislativo ha traído consigo. Finalmente, lo que el lector tiene en sus manos ya no es solamente la revisión del sistema procesal a la luz de las reformas constitucionales de 1993, más sus consecuencias secundarias y ss conexiones en otros ordenamientos.