En diciembre de 1994 se publicaron importantes reformas constitucionales en el Diario Oficial de la Federación. Entre ellas figuran las concernientes a su artículo 21 estableciendo la impugnabilidad jurisdiccional de las decisiones del Ministerio Público de no ejercitar la acción penal y de desistirse de la misma. En la vigésima séptima edición aludimos a dicha reforma, que también prescribe la necesidad de normativizar la seguridad pública como función del Estado. Con fecha 3 de julio de 1996 se adicionó el artículo 16 de la Constitución con un párrafo para posibilitar jurídicamente la llamada intervención telefónica como medida para combatir la delincuencia organizada. En la Vigésima Octava y Vigésima Novena ediciones aludimos a dicha adición, así como a las modificaciones practicadas a los artículos 20, 21 y 22 constitucionales que se publicaron en la última fecha indicada. En la Trigésima Edición, formulamos algunas consideraciones sobre los derechos humanos desde el punto de vista axiológico y dentológico tendientes a precisar su naturaleza para distinguirlos de los derechos subjetivos generales del gobernado. Por lo que concierne a la Trigésima Primera Edición, Trigésima Segunda y a la presente, nos referimos a las reformas que en 1999 y 2000 se practicaron a algunos preceptos constitucionales, tales como el 16, el 20, el 22, el 27 y el 28, para mantener actualizada esta obra.