La filiación es un vínculo jurídico que puede nacer por hechos biológicos, o bien, por actos jurídicos que existen entre dos personas ya sean ascendientes o descendientes sin limitación de grado, es decir, se da entre el padre y los hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etcétera, así como entre el hijo y los padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, etcétera. La ley reconoce como consecuencias de este vínculo diversos derechos y obligaciones entre aquellas personas que se encuentran unidas por una relación filial, de esta relación se desprende una figura, tema principal de esta obra: la patria potestad. La patria potestad puede ser entendida como el conjunto de derechos y facultades que la ley concede al padre y/o a la madre del menor o a quienes la hayan reconocido (la ejercerán de manera conjunta, sin importar si se encuentran casados o no, o pudiera ejercerlo sólo uno de ellos, siempre y cuando exista el consentimiento por parte del otro), aplicables sobre ellos y sus bienes (siempre y cuando el hijo no se haya emancipado). Es importante destacar que la ley concede derechos y facultades, ya que es de manera directa una carga impuesta por el Estado, la cual no puede ser discutida, puesto que al momento en que se establece la filiación, los progenitores tendrán la obligación de estar con ellos, deberán cuidarlos y protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, además de poder representarlos legalmente y administrar sus bienes. Si bien es cierto que en esta obra se busca hacer una práctica forense de “la pérdida de la patria potestad”, resulta importante e indispensable conocer el aspecto doctrinal de dicha figura jurídica, es por eso que se analizan aspectos como el hecho de que el cuidado integral del menor sea el objetivo que persigue la patria potestad. Como toda figura jurídica, también cuenta con características particulares que la diferencian de otras, mismas que se enuncian y se examinarán en la obra. Dentro del ámbito social encontramos que la familia se integra por padres, madres, abuelos, hijos, etcétera, pero es necesario saber quiénes de ellos son considerados como sujetos pasivos y/o activos dentro de la patria potestad, tarea que se lleva a cabo en esta obra. Si bien en cierto que se mencionó a padres y madres, hoy en día, encontramos que puede ser ejercida por los abuelos paternos en primer instancia y maternos como segunda.