Este pequeño libro se encuentra fuertemente vinculado con las teorías jurídicas, las cuales, en tanto tales, son formas del positivismo, Éstas dan cuenta del derecho histórico, que existe o existió, i.e., por un derecho puesto, no supuesto. El derecho no se me revela ni me es congénito, no viene con la lluvia ácida, ni con la marea roja. Me intereso por el derecho, el único que hay, que es puesto por actos de voluntad humana que lo crean, aplican y derogan. Asimismo, el libro se circunscribe dentro de la tradición de la teoría jurídica analítica (The Analytical Jurispredence) teoría jurídica que suscribe las tesis persistentes de Jeremy Bentham, John Austin y H.L.A. Hart. El hilo conductor es el análisis de lenguaje en que el derecho se formula, el cual tiene en la jurisprudencia dogmática su semántica exclusiva. De ahí que, la forma en que abordo el problema de la consuetudo (costumbre jurídica) y de la eficacia, se mantiene fuertemente ligada a la tradición jurídica romano-germánica, i.e., a la doctrina jurídica que ha dado forma al pensamiento jurídico de Europa continental.