Por regla el concubinato ha sido olvidado o ignorado por el legislador moderno, siguiendo la tendencia establecida en el Código Civil de Napoleón (1804); asímismo, ha sido rechazado por la moral cristiana y, en consecuencia, por la moral social de una parte considerable de la humanidad, lo que ha motivado un trato legal injusto para la concubina y los hijos del concubinato, además de desvirtuar el concepto de esta fuente lícita y moral de la familia, hasta identificarlo indebidamente con el amasiato, el incesto o el adulterio. Debido a esta situación, que ha prevalecido en la legislación y en la doctrina jurídica, el autor, a partir de su experiencia profesional, desde hace más de quince años, ha asumido el análisis de esta conducta generadora de la familia, tanto en México como en otros países de tendencia romanista. Los cuestionamientos y reflexiones formuladas, en dichos quince años, han permitido realizar esta investigación, conforme a la vigente legislación mexicana, tanto en el Derecho Privado, como en el Derecho Público Social, sin omitir la cita de los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, así como algunos antecedentes de Derecho Romano, con la finalidad de ofrecer un estudio sistemático e integral que llegue conocimiento de los jueces, para resolver con justicia los casos de su competencia, así como de los legisladores, para que, algún día, expidan ordenamientos jurídicos también sistemáticos e integrales, para dar a esta institución jurídica el lugar que le pertenece, congruente con el sistema normativo que se ocupe de todos sus aspectos, tomando en consideración que el concubinato es una conducta social que no puede ni debe quedar al margen del Derecho, aún en el supuesto de que los concubinos pretendieran vivir fuera de la ley, por que el está para ordenar lo desordenado.