La reforma penal constitucional de 2008 consta de dos partes incompatibles entre sí: un avance innegable en el reconocimiento de derechos sustantivos priorizando un novedoso sistema procesal que permite de manera efectiva el acceso a la justicia penal; y un régimen de excepción que flexibiliza los derechos de las personas y privilegia los esquemas precondenatorios, incluyendo afectaciones a la presunción de inocencia y privaciones de la libertad sin pruebas que redundan en la imposición de penas sin condena. Es el caso del arraigo, la herramienta penal del modelo de seguridad vigente. Su objetivo es detener para investigar, lanzando a las personas afectadas a un limbo jurídico sin garantías, sin acusación, sin pruebas, ni siquiera vinculación a proceso penal alguno.