Los delitos contra la administración pública cometidos por servidores públicos presentan una importante complejidad. Para empezar, la determinación del o los bienes jurídicos protegidos, exige abandonar toda postura reduccionista, que simplifica la ecuación en el sentido de postular, que lo que se persigue es el adecuado funcionamiento de la administración pública o la vuelta a una ética de la función pública. En ese sentido, el primer argumento no lograría validar delitos como el de cohecho, pero sin que el servidor público haya quebrantado sus deberes (art. 222 bis, fracción I del Código Penal Federal); en cambio, el segundo argumento nos conduciría a una moralización del derecho penal.