En los Estados Unidos, el banco HSBC celebró con la Fiscalía un deferred prosecution agreement, comprometiéndose a abonar unos 1,900 millones de dólares, y a cambio no se le abría proceso penal, a pesar de la gravedad de los delitos que se le imputaban, entre ellos, el haber blanqueado miles de millones de dólares procedentes de los grandes carteles mexicanos del narcotráfico; y ello después de que hubiera reconocido los hechos y a pesar de las pruebas abrumadoras existentes contra ella. Ello, permite estudiar las razones por las cuales reconocer responsabilidad penal a las personas jurídicas; pero también el tipo de investigación que se debe efectuar en casos como el del HSBC, y como la actitud de colaborar con los órganos de procuración de justicia pueden activar mecanismos procesales, como el principio de oportunidad —pensando en el sistema jurídico mexicano— propio del derecho penal premial. Por otro lado, en México, en Cuajimalpa, explotó una pipa de gas, al lado de un Hospital Materno-Infantil, causando varias muertes, así como lesionados y daños en la propiedad. Es el caso que se dictó auto de vinculación a proceso en contra de la persona jurídica: Gas Nieto, propietaria de la pipa; con ello se impuso a la persona moral, una medida cautelar de carácter económico consistente en la garantía de $146980,336.65, así como, la inhabilitación de operaciones. Al final, la empresa optó por una salida alterna, pues llegó a un acuerdo reparatorio con las partes afectadas mediante el pago de aproximadamente sesenta y seis millones de pesos. Ello, nos conduce a revisar tópicos como la compensación económica por daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de un hecho ilícito, las medidas cautelares para asegurar el futuro pago así como evitar riesgos para la comunidad; además, de la posibilidad que las empresas imputadas celebren acuerdos reparatorios u opten por las figuras previstas en el artículo 424 del CNPP.