El 10 de junio del 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una muy trascendente reforma constitucional en materia de derechos humanos. Aunque se trata de una reforma muy ambiciosa, que abarca distintos aspectos contemplados en nuestra Carta Magna y que se proyectó a todos los ámbitos del quehacer del Estado mexicano, en las páginas que integran el presente texto nos vamos a limitar al análisis del artículo que, en mi opinión, contiene la esencia de la reforma y nos indica con gran claridad lo mucho que tenemos que hacer para que los derechos humanos sean una realidad para todas las personas que habitan dentro del territorio nacional. Es el artículo 1 de nuestra Carta Magna. Como es obvio, la reforma constitucional en materia de derechos humanos debe ser entendida y explicada en un contexto más amplio, del cual se desprenden cuestiones políticas, jurídicas, sociales, económicas e incluso académicas que fueron determinantes para llegar a configurar un nuevo paradigma de los derechos en una Constitución que ha sufrido muchos cambios desde 1917, pero a la que le faltaba una buena modernizada precisamente en la parte relativa a los derechos. De hecho, las modificaciones constitucionales parecen una especie de certificado de validez respecto de las muchas cosas que han cambiado en México en las últimas décadas en materia de derechos humanos. Con toda probabilidad, la reforma en materia de derechos humanos viene a ser un producto la transición democrática que ha vivido el país en las últimas décadas. México pasó en menos de 30 años de ser un país gobernado por un partido casi único (o en todo caso hegemónico), a un generar un sano pluralismo que impactó en buena parte del territorio nacional.