Está enfocado a ser utilizado como modelo no sólo a nivel estatal, sino además a nivel nacional, en razón de las reformas que tuvo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 aparato B fracción XIII, de ahí la necesidad de la creación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y que define a las instituciones policiales como los cuerpos de seguridad, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva o de otros centros de arraigo, así como a todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal que realicen funciones similares de investigación, prevención y reacción.