El Derecho constitucional contemporáneo ha dejado de sostener la división horizontal y tripartita de poderes del Estado de modo exclusivo; para aceptar, en cambio, la conveniencia de formas adicionales en que se divida el poder. En México, el reconocimiento de esta realidad a finales del siglo XX, generó el diseño de órganos constitucionales autónomos como el Instituto Federal Electoral o el Banco de México, por mencionar un par de ellos.
Sin embargo, más allá de esta categoría de entes públicos, resulta alarmante observar cómo, en fechas recientes, se ha agudizado la tendencia legislativa de proponer la autonomía orgánica de una serie de órganos del Estado, con distintas finalidades y desde distintas trincheras. Es así necesario hacer un alto en el camino y advertir los riesgos que semejante trayectoria genera para la gobernabilidad democrática del Estado.
En un breviario de gran valor, la autora sugiere cuestionamientos de igual importancia: ¿hasta dónde es válido crear más órganos autónomos? ¿Cuál es la justificación para crear un órgano autónomo? ¿Requiere nuestro ordenamiento jurídico de un número tan elevado de entes autónomos? ¿Cuáles serían las consecuencias de contar con tantos órganos en términos de gobernabilidad y en términos presupuestarios?