Mucho se ha discutido en las últimas décadas sobre la ventaja o inconveniente de la implementación de la oralidad en los procesos, pero pocos han abordado un estudio profundo sobre el principal aspecto que debe tomarse en cuenta cuando se habla de procesos por audiencias: la valoración de las pruebas que posibilita la inmediación, el contacto directo y el diálogo del juzgador con los medios y fuentes de prueba.
Este aspecto de la oralidad permitirá determinar en cierto modo cuál es la mejor estructura de proceso que se adapta a las exigencias del siglo XXI, donde la rapidez, la agilidad, y las ventajas que aportan las nuevas tecnologías deben armonizarse con el derecho de los justiciables a obtener una sentencia motivada que sea capaz de respetar los derechos fundamentales de audiencia, igualdad y la tutela judicial efectiva.