Este modesto ensayo, se origina con motivo de la convocatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 17 de noviembre de 1999 a formular propuestas para la elaboración de una nueva Ley de Amparo. En él se plasma una distante inquietud, generada en el desempeño de mis funciones como Agente del Ministerio Público, Juez de Distrito y Magistrado de Circuito, consistente en advertir que el otorgamiento de la protección constitucional, o el aparente e indebido cumplimiento del fallo protector propicia, en muchas ocasiones, se deje sin castigo al autor de hechos delictuosos, debido sólo a errores estrictamente técnicos del órgano jurisdiccional y/o del representante social, que tienen que ver con la apreciación jurídica o subsunción legal de los hechos, materia de la averiguación o causa penal, con la formulación de conclusiones acusatorias, la competencia del órgano sentenciador, así como por infringir la prohibición de que el juzgador no debe apartarse de dichas conclusiones al sentenciar. Es decir, a pesar de que los hechos atribuidos al acusado estén demostrados y de que sea penalmente responsable de los mismos; y aunque tales deficiencias e infracciones no hubieren generado un verdadero estado de indefensión al acusado.