Este libro permitirá apreciar la pérdida que para la Escuela civilista francesa significó la muerte prematura de Eugenio Gaudemet. Enriquecerá al propio tiempo nuestra literatura jurídica con una de sus obras más perfectas, más clásicas, más específicametne francesas. Hemos anticipado la definición de obligación, oponiendo el derecho personal al derecho real. La obligación no es sino el derecho personal al derecho real. La obligación no es sino el derecho personal considerando desde el punto de vista pasivo; es un vínculo jurídico por el que una persona está sujeta, respecto de otra, a una prestación, un hecho o una abstención. Y el Código Civil, artículo 110I, define la obligación, al tratar de una de sus fuentes, como sigue: Contrato es el convenio por virtud del cual una o más personas se obligan ante otra u otras a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa.