Los tratadistas de derecho civil, como preliminar al estudio delas cosas, dedican atención especial al estudio de los derechos reales, tema que para nosotros reviste caracteres introductorios, en relación con nuestra disciplina. Por ello lo tratamos en la parte de Introducción de esta obra, limitándonos ahora a una breve indicación referida a los derechos de esta clase que son objeto de particular regulación por el Código civil y de consideración por los civiolistas en los libros dedicados al estudio del derecho privado.
Aunque se ha intentado reunir todos los derechos reales en uno solo en el dominio, no obstante admitirse que éste, es como representativo del derecho de propiedad, el derecho real por excelencia, como escribe VALVERDE, no se puede negar que existen otros derechos reales, con independencia del dominio, que se conciben como una figura jurídica propia y determinada, yh que subsisten por sí mismos.