La naturaleza y el concepto mismo de esta disciplina se dan en relación con el comercio; el derecho mercantil es el derecho que regula al comercio. Sin embargo, como hemos de ver, el concepto del comercio, a su vez, es por una parte demasiado amplio, como para considerar que todas las actividades económicas que él comprenda. formen parte de nuestro derecho mercantil; y por otra parte, resulta estrecho, en cuanto que ciertas operaciones y determinadas materias que no constituyen actividades de comercio, están reguladas por dicha disciplina. Así, en general las actividades agrícolas, en el sentido amplio del término (es decir, cultivo y explotación de la tierra, del ganado y de ciertas especies animales), y las correspondientes a los profesionistas liberales (licenciados en derecho, en administración de empresas, en economía, etc.), son, y tradicionalmente han sido ajenas aI Derecho Mercantil; contrariamente, esta rama del derecho comprende áreas no comerciales, como la expedición de títulos valor respecto a actividades civiles (vgr. pago de honorarios de abogados, o de servicios funerarios), o como la utilización de navíos para fines deportivos o científicos.