El artículo primero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de mayo de 1996, el cual, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, establece que dichas reformas no son aplicables a persona alguna que tenga contratados créditos contraídos con anterioridad a la entrada en vigor de dicho decreto, tampoco siendo aplicables a la novación o reestructuración de créditos contraídos con anterioridad a la entrada en vigor del decreto en cuestión.
Es importante que el lector tenga en cuenta que se encuentra en vigor, tanto los artículos reformados por el decreto de fecha 24 de mayo de 1996, así como los anteriores a dichas reformas, dependiendo de su aplicación cada caso en concreto, motivo por el cual a través del presente texto se han señalado los artículos que han sido reformados conforme a ese decreto.
Independientemente de todas las modificaciones que hayan sufrido las diversas disposiciones legales invocadas en el texto, el análisis y estudio que el autor realizó de cada una de ellas tiene plena validez jurídica conceptual, por lo que consideramos que el lector debe de analizar y comparar todas las disposiciones legales invocadas en el presente texto de manera conjunta con las que se encuentran en vigor.
Finalmente y de acuerdo a lo antes señalado, se incluye junto con la presente obra de manera íntegra en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de mayo de 1996, el cual reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.