Trabajar y esforzarse día a día no sólo debería implicar ir solventando nuestros gastos y necesidades diarias, sino crear un patrimonio para poder tener un futuro más desahogado y saber que, llegado el momento, podremos dejar un legado económico a los nuestros. Dejar nuestra voluntad debidamente estipulada, donde se describa la forma en que los bienes acumulados deban ser repartidos de manera particular o universal a uno o varios individuos, constituye la vía idónea para legar y, de esta forma, tratar en la medida de lo posible de no dejar problemas entre aquellos que por derecho les podría corresponder y otros más que pudieren creer que ese derecho les asiste. En el presente tomo de la Colección de Juicios Especiales, denominado Juicio testamentario, se analizan de forma detallada, primeramente, la parte doctrinal, es decir, las generalidades del derecho sucesorio, comenzando con el concepto de sucesión y la clasificación de la transmisión hereditaria. Como en todos los procedimientos que contempla nuestro sistema jurídico mexicano, existen elementos personales que los conforman, así hablamos de actor, demandado, aval, fiador, etcétera. Dentro del juicio testamentario, señalamos a un autor de la herencia (también denominado como el de cujus), al heredero o herederos y la diferencia que existe entre estos y los legatarios, al albacea, a los interventores, a los acreedores y a los deudores, cuyas figuras son detalladas y explicadas dentro de esta obra. Uno de los elementos esenciales del juicio testamentario es indudablemente la voluntad del autor de la herencia, con base en ella es que en nuestro derecho existen tres clasificaciones de la sucesión, como es la testamentaria, la legítima y la mixta, mismas que podrán ser resueltas mediante procedimientos, como el judicial y el extrajudicial, también conocido como notarial. En los referidos procedimientos, encontramos que las formas en que los herederos pueden suceder son por propio derecho, por transmisión, o bien, por representación, no debemos olvidar que el momento en el cual se produce la sucesión será a la muerte del de cujus o autor de la herencia.