Hoy día el dinamismo y la complejidad del comercio internacional exigen que, tanto importadores como exportadores (compradores y vendedores), utilicen los instrumentos de pago adecuados que den seguridad a las partes involucradas; es decir, que el comprador tenga la certeza de recibir la mercancía y el vendedor la confianza de obtener el pago por el envío de la misma. Para que ambos propósitos se cumplan deberán apegarse a un contrato de compra-venta mercantil. Esta condición de seguridad y confianza la otorga el crédito documentario, instrumento de pago emitido por los bancos y regulado por la Cámara Internacional de Comercio, ICC por sus siglas en inglés, reglas UCP e ISBP (usos relativos a los créditos documentarios). Los bancos actúan a petición del comprador, quien da instrucciones expresas (términos y condiciones) para honrar el pago al vendedor, y si este cumple con los términos el banco realizará dicho pago.