La transición del sistema inquisitivo penal al sistema acusatorio adversarial en nuestro país transita por los pilares básicos que rigen la función jurisdiccional: la justicia y la ética judicial, así como por el nombramiento de los operadores del nuevo sistema procesal penal acusatorio.
La autora de esta obra se cuestiona si los primeros jueces penales nombrados para aplicar el referido sistema están capacitados o tienen la facultad suficiente para ejercer la jurisdicción en tal sistema. Plantea una nueva ética deontológica para los defensores y fiscales que impida o prevenga a los jueces de las viejas prácticas de corrupción o impunidad. Desde su punto de vista, la interpretación de la norma debe adecuarse a los hechos y conductas en relación con una lógica jurídica sin vicios, con especial énfasis en la reparación del daño y la multa.
También propone el significado de los términos ocupados en una controversia, lo que hace que este estudio sea incluyente en el respeto a los derechos humanos y promueva una impartición de justicia clara y transparente.