Para que China pudiera ingresar a la Organización Mundial del Comercio (OMC) los miembros de este organismo acordaron una fórmula que permitiera, dentro de un sistema basado en reglas, proteger sus mercados ante un potencial embate exportador de ese país asiático. Sin embargo, su protocolo de adhesión establece nuevas disposiciones que entran en contradicción con nuestras leyes nacionales y existen discusiones sobre su aplicación. Esto evidencia un vacío legal en materia de protocolos sobre la incorporación, la validez y la instrumentación de estos acuerdos en México, además de las inconsistencias jurídicas en relación directa con el artículo 133 constitucional. El acendrado regionalismo que enarbola China gracias a diversos convenios bilaterales sobre el reconocimiento de economía de mercado, le ha permitido lograr acuerdos en la materia que se traducen en mayores posicionamientos en el entorno latinoamericano; no obstante, lo anterior resulta una paradoja a la luz de la OMC, toda vez que el regionalismo está permitido pero con base en reglas claras que no impliquen desviación de comercio. Sobre esas circunstancias, la presente obra detalla en términos jurídicos los pormenores del citado protocolo de adhesión, y analiza, entre otros asuntos, la viabilidad de que México firme un tratado de libre comercio con aquella nación, que prácticamente pulverizaría nuestras ventajas comerciales y nos desplazaría de nuestros mercados naturales. De ahí que se proponga la suscripción de un Acuerdo de Facilitación del Comercio que dé orden y transparencia a los intercambios comerciales con China, erradicando las prácticas de contrabando, piratería, y pugnando por la aplicación de normas claras en materia de propiedad intelectual, normas técnicas y de protección y promoción de la inversión extranjera.