Lo que se ha evidenciado con la entrada en vigencia del nuevo Sistema Procesal Penal, que por su naturaleza pública y oral facilita un seguimiento directo de actuaciones, es la necesidad de que los actores, en todos los casos, desarrollen y perfeccionen habilidades argumentativas que les permitan estructurar el ruego de jurisdicción y presentar adecuadamente sus tesis para que sean comprendidas por los demás intervinientes, por los ciudadanos que comparezcan a las audiencias y, principalmente, por el juez.
Este nuevo sistema procesal tiene como fundamento principal a la oralidad, sin embargo, ello debe entenderse en la lógica del profesor Neyra Flores cuando señala que: el sentido de la oralidad no está dentro de actuaciones con roles escénicos a modo de drama televisivo . Así, aun cuando el proceso penal haya retornado a la manera natural de solucionar los conflictos, es decir, la oralidad, los actores deben entender que tanto su pretensión como la de otras partes o intervinientes será admisible en cuanto sea convincente, y ese convencimiento, independientemente de la presentación retórica del discurso, se logra mediante la adecuada composición y descomposición lógica de argumentos, que le ofrezcan al juez la posibilidad de asumir como propia aquella tesis que le resulte más razonable.